Corte invalida primera parte del Plan B de la Reforma Electoral

Nacional / Nacional / Por: Staff NotiGape

Publicado: 08 de May, 2023 | 5:38 PM

Corte invalida primera parte del Plan B de la Reforma Electoral

Por violaciones graves al procedimiento legislativo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la invalidez de la primera parte del Plan B de la Reforma Electoral.

Con una mayoría de 9 votos determinaron que las reformas político-electorales 22/23, que modifica las Leyes Generales de Comunicación Social y de Responsabilidades Administrativas son inconstitucionales porque su aprobación se dio violando el proceso legislativo planteado en la Constitución.

Quienes avalaron la invalidez de las reformas a las Leyes Generales de Comunicación Social y de Responsabilidades Administrativas, por violaciones al procedimiento legislativo, particularmente, al principio de deliberación informada y democrática, así como los derechos que asisten a las minorías parlamentarias fueron las ministras Norma Lucía Piña Hernández y Ana Margarita Ríos Farjat, y los ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alberto Pérez Dayán, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Javier Laynez Potisek, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Luis María Aguilar Morales y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.

Mientras que en contra votaron las ministras Yasmín Esquivel Mossa y Loretta Ortiz Ahlf.

En particular, la Corte resolvió que, en el caso, se violó el procedimiento legislativo, principalmente, por las siguientes razones:

1) Por la falta de publicidad en la Gaceta Parlamentaria con el tiempo debido y, por ende, la falta de conocimiento de las iniciativas, pues las y los legisladores tuvieron noticia durante el desarrollo de la sesión.

2) Aunado a lo anterior, no se observaron los demás criterios definidos en los Reglamentos de las Cámaras de Diputados y de Senadores para el trámite de las iniciativas ordinarias, como lo establece el artículo 72 constitucional.

3) No se acreditaron las condiciones establecidas en los Reglamentos de la Cámara de Diputados y de Senadores, así como en diversos criterios reiterados de la Corte, para calificar las iniciativas como de urgente u obvia resolución y, con ello, dispensar los trámites legislativos; es decir, que existan:

  1. Determinados hechos que generen una condición de urgencia en la discusión y aprobación de una iniciativa de ley o decreto;
  1. Relación medio-fin, esto es, que tales hechos necesariamente generen la urgencia en la aprobación de la iniciativa de ley o decreto de que se trate, pues de hacerse así, ello traería consecuencias negativas para la sociedad; y
  1. Condición de urgencia que evidencie la necesidad de que se omitan ciertos trámites parlamentarios, sin que en ningún caso se traduzca en afectación a principios democráticos.
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