Revocación en Oaxaca deberá respaldarse con el 10% del padrón estatal, resuelve la SCJN

Nacional / Nacional / Por: Staff NotiGape

Publicado: 25 de noviembre, 2025 | 10:16 PM

Revocación en Oaxaca deberá respaldarse con el 10% del padrón estatal, resuelve la SCJN

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó una parte de la Ley de Revocación de Mandato del Estado de Oaxaca que exigía reunir el 10% de firmas de la lista nominal de 286 municipios para activar este mecanismo ciudadano.

Por mayoría de votos, el Pleno aprobó el proyecto del ministro Giovanni Figueroa Mejía, quien propuso restablecer la norma anterior para que el requisito de firmas corresponda al 10% de la lista nominal total del estado, integrado por 570 municipios.

Con ello, Oaxaca se perfila como la primera entidad del país en realizar un ejercicio de revocación de mandato.

El proceso, ya en curso, definirá si Salomón Jara Cruz permanece en la gubernatura. La consulta está programada para el 25 de enero de 2026; sin embargo, la fecha podría modificarse tras la resolución de la Corte.

Durante la sesión, la ministra Yasmín Esquivel Mossa sostuvo que la reforma del Congreso local —que obligaba a obtener el 10% de firmas en cada municipio— hacía prácticamente inviable este mecanismo democrático.

“Comparto la invalidez de la porción normativa que exige reunir el 10% de la lista nominal en cada municipio”, señaló. “El artículo sexto transitorio de la reforma constitucional federal solo demanda que la solicitud equivalga al 10% de la lista nominal de la entidad, no de cada uno de sus municipios. Exigirlo de ese modo lo haría prácticamente imposible”.

El caso llegó al máximo tribunal luego de que el Partido del Trabajo (PT) y Movimiento Ciudadano (MC) promovieran acciones de inconstitucionalidad contra diversos artículos de la Constitución de Oaxaca y de la Ley de Revocación de Mandato. Ambos partidos alegaron que las disposiciones locales contravenían la Constitución al imponer requisitos adicionales y reducir plazos para solicitar la revocación.

En contraste, el ministro Figueroa Mejía consideró que la reducción del plazo para recolectar firmas —de 90 a 30 días— no vulnera la Constitución, pues esta no fija tiempos específicos y permite a los estados definirlos conforme a sus necesidades.

“En uso de su libertad legislativa, el Congreso local determinó que 30 días es un periodo suficiente para que el Instituto Estatal Electoral emita la convocatoria y organice la jornada de votación”, expuso.

Hace unos días, el Instituto Nacional Electoral (INE) y el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) formalizaron un acuerdo de colaboración para garantizar certeza y transparencia en el proceso de revocación de mandato previsto para 2026.

STCA