SCJN avala uso de marihuana medicinal y derecho a muerte digna en la CDMX

Nacional / Nacional / Por: Staff NotiGape

Publicado: 23 de agosto, 2018 | 3:54 PM

SCJN avala uso de marihuana medicinal y derecho a muerte digna en la CDMX

La Suprema Corte de Justicia (SCJN) avaló que la Constitución de la Ciudad de México incluya entre sus páginas el uso medicinal de la marihuana, así como el derecho a una muerte digna, por lo que los artículos relacionados a estos temas se mantendrán vigentes pese a las acciones de inconstitucionalidad interpuestas en su contra.

El Pleno de la Corte aprobó por mayoría de 8 votos, la referencia al uso médico de la cannabis, precisando que aunque la regulación del uso médico es una cuestión Federal que compete exclusivamente al Congreso de la Unión, la Constitución de la CDMX no invade en forma alguna esa facultad.

“Solamente señala que dicho uso se permitirá en la ciudad conforme a la legislación aplicable, es decir, se refiere a la Ley General de Salud. (Además) Se agregó un artículo transitorio que dice que lo relativo a la marihuana para uso medicinal en la CDMX sólo entrará en vigor cuando el Congreso haya reformado la Ley General de Salud para permitirlo, cuestión que ya sucedió en junio de 2017”.

En cuanto a la impugnación que la Procuraduría General de la República (PGR) presentó argumentando que la muerte digna se refiere a la eutanasia y suicidio asistido, “conductas que están prohibidas en leyes federales”, la SCJN sentenció que la Procuraduría no tiene razón.

“El artículo únicamente reconoce el derecho a la muerte digna como parte del derecho a vivir dignamente, en respeto al libre desarrollo de la personalidad…No se hace un pronunciamiento sobre si el suicidio asistido o la eutanasia son o no válidas en nuestro país, sino que únicamente se afirma que el derecho a una muerte digna no necesariamente conlleva esas conductas”. 

Además, hace referencia a que la doctrina internacional apunta a varios conceptos que pueden incluirse dentro de este derecho, los cuales pueden ser los cuidados paleativos para las personas en fase terminal o moribunda, el desarrollo y mejora de los estándares de calidad en los cuidados de estos pacientes y el apoyo psicológico en estas etapas”. 

“No puede sostenerse que el concepto de muerte digna se refiere en automático y solamente a la eutanasia o al suicidio asistido, por lo que no puede declararse inconstitucional, sobre todo si la CDMX no ha legislado en específico sobre esas conductas”.

STCA