Consejería Jurídica aclara no hay orden de extradición contra Rocha Moya
La consejera jurídica de la Presidencia, Luisa María Alcalde, explicó las etapas del proceso de extradición y precisó las diferencias entre la solicitud formal y la detención provisional con fines de extradición, en referencia al caso Sinaloa.
Durante ‘La Mañanera’, Alcalde detalló que la solicitud formal de extradición, regulada en el artículo 10 del Tratado de Extradición entre México y Estados Unidos, debe enviarse por la vía diplomática e incluir la relación de hechos imputados, fundamentos legales sobre prescripción, pruebas que acrediten el delito, copia certificada de la orden judicial, datos de identificación y traducción legalizada al español.
En contraste, la solicitud de detención provisional con fines de extradición, prevista en el artículo 11 del mismo tratado, se utiliza en casos de urgencia, cuando existe riesgo de sustracción u obstaculización del proceso.
Este mecanismo permite al país requirente solicitar la detención antes de presentar la solicitud formal, lo que abre un plazo de 60 días para entregar la documentación completa.
La funcionaria aclaró que en el caso de Sinaloa, el Departamento de Justicia de Estados Unidos presentó una solicitud de detención provisional y no una solicitud formal de extradición.